Tras abordar regularmente programas sociales implementados por Organizaciones Sin Fines de Lucro, esta vez me siento llamado a tratar la situación de algunos programas implementados desde y por el Municipio. Resulta evidente que son ámbitos incomparables y, sin embargo, es posible, pienso yo, establecer un punto de similitud o “aire de familia”, entre ambos tipos de programas sociales.
Una de las últimas consideraciones, a primera vista, que uno podría hacer respecto a la labor social que cumplen los Municipios es su relación con el voluntarismo. Denominamos voluntarismo, a grandes rasgos, a una actitud que: 1) llama al actor a la acción desmedida e inmediata; 2) que se caracteriza por su espontaneidad y 3) por lo anterior es una acción, simple. El voluntarismo no piensa, -no tiene tiempo para ello-, para él todo es urgente, las acciones se estructuran “a medida que se hacen”, “para llegar rápidamente a los necesitados”.
Obviamente este tipo de acción resulta mucho más artística –en cuanto expresión de una cierta “aspiración humanitaria”- que profesional y, sin embargo, es identificable, especialmente en aquellos contextos en que se prestan servicios sociales de alta demanda, donde se requiere tomar decisiones rápidas de cara a las personas y donde éstas presentan situaciones de alta complejidad[1]. Este es el campo de los servicios sociales en general y también específicamente de los servicios que el Municipio presta a sus beneficiarios.
Las OSFL tienen la posibilidad de discriminar en el acceso y por lo tanto estructurar su sistema de oferta de acuerdo a una cierta idea de mensurabilidad. Los servicios sociales que presta el Municipio son universales e irrenunciables para él.
De esto se podría colegir que el voluntarismo es incompatible con la acción social que desarrollan los programas sociales en un Municipio porque las tareas que esta entidad ejecuta, se encuentran descritas en su ley constitutiva. Efectivamente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.645), en su artículo primero señala que: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
Es su Articulo 4º se señalan, además, las funciones del Municipio y se establece que: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; c) La asistencia social y jurídica; d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; e) El turismo, el deporte y la recreación (….)”
Sin embargo resulta evidente que los programas sociales que ejecuta el Municipio se adecúan a las características que les son propias[2] y, sin embargo, uno se pregunta: ¿Cuáles son los impactos que estas acciones concertadas tienen sobre la población?. Es pertinente esta pregunta porque si bien el estatuto “social” del Municipio lo obliga a diseñar y ejecutar programas sociales, éstos no se encuentran obligados legalmente a dar cuenta de esta responsabilidad.
Se tiende a confundir rendición de cuentas con probidad, eficiencia en el trabajo social con horas pasadas en una oficina. Este es el terreno en que campea el voluntarismo.
Cuando no existen mecanismos capaces de exigir cuentas a los programas sociales que se ejecutan en el Municipio, entonces reina la buena (o mala) voluntad institucional y/o personal para martirio de aquellas personas malamente obligadas por sus circunstancias a concurrir en busca de ayuda a una institución que no pasa de “hacer lo que puede”.
Ángel Marroquín Pinto
Una de las últimas consideraciones, a primera vista, que uno podría hacer respecto a la labor social que cumplen los Municipios es su relación con el voluntarismo. Denominamos voluntarismo, a grandes rasgos, a una actitud que: 1) llama al actor a la acción desmedida e inmediata; 2) que se caracteriza por su espontaneidad y 3) por lo anterior es una acción, simple. El voluntarismo no piensa, -no tiene tiempo para ello-, para él todo es urgente, las acciones se estructuran “a medida que se hacen”, “para llegar rápidamente a los necesitados”.
Obviamente este tipo de acción resulta mucho más artística –en cuanto expresión de una cierta “aspiración humanitaria”- que profesional y, sin embargo, es identificable, especialmente en aquellos contextos en que se prestan servicios sociales de alta demanda, donde se requiere tomar decisiones rápidas de cara a las personas y donde éstas presentan situaciones de alta complejidad[1]. Este es el campo de los servicios sociales en general y también específicamente de los servicios que el Municipio presta a sus beneficiarios.
Las OSFL tienen la posibilidad de discriminar en el acceso y por lo tanto estructurar su sistema de oferta de acuerdo a una cierta idea de mensurabilidad. Los servicios sociales que presta el Municipio son universales e irrenunciables para él.
De esto se podría colegir que el voluntarismo es incompatible con la acción social que desarrollan los programas sociales en un Municipio porque las tareas que esta entidad ejecuta, se encuentran descritas en su ley constitutiva. Efectivamente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.645), en su artículo primero señala que: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
Es su Articulo 4º se señalan, además, las funciones del Municipio y se establece que: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; c) La asistencia social y jurídica; d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; e) El turismo, el deporte y la recreación (….)”
Sin embargo resulta evidente que los programas sociales que ejecuta el Municipio se adecúan a las características que les son propias[2] y, sin embargo, uno se pregunta: ¿Cuáles son los impactos que estas acciones concertadas tienen sobre la población?. Es pertinente esta pregunta porque si bien el estatuto “social” del Municipio lo obliga a diseñar y ejecutar programas sociales, éstos no se encuentran obligados legalmente a dar cuenta de esta responsabilidad.
Se tiende a confundir rendición de cuentas con probidad, eficiencia en el trabajo social con horas pasadas en una oficina. Este es el terreno en que campea el voluntarismo.
Cuando no existen mecanismos capaces de exigir cuentas a los programas sociales que se ejecutan en el Municipio, entonces reina la buena (o mala) voluntad institucional y/o personal para martirio de aquellas personas malamente obligadas por sus circunstancias a concurrir en busca de ayuda a una institución que no pasa de “hacer lo que puede”.
Ángel Marroquín Pinto
[1] Paradojalmente es en este tipo de situaciones donde se demanda una respuesta más compleja y donde es posible apreciar en su grado sumo la esclerosis y rutinización de programas sociales.
[2] Por ejemplo el programa denominado: Rescate Social que trata a personas en situación de calle en el Municipio de Santiago, que se caracteriza por su alto número de personas en situación de calle o el Programa de Atención Intercultural en el Municipio de La Pintana, con población Mapuche.
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