
En los días siguientes voy a intentar dar forma a los comentarios y sugerencias que me vienen al pensamiento tras varias lecturas del proyecto y que simultáneamente se nutren de mi experiencia como Trabajador Social y coordinador del Voluntariado del Área de Refugio de la Vicaría Pastoral Social, agencia encargada de implementar los programas de integración social del ACNUR en Chile.
Introducción
El refugio (migración involuntaria), constituye una institución internacional que se desprende de la firma y ratificación por parte de Chile de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de otros instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, entre muchos otros. Este carácter dota al refugio de particularidades y lo hace para muchas personas, indistinguible de la inmigración voluntaria.
Con anterioridad a la formulación de este proyecto de ley, el refugio era (y es hasta que no entre en vigor el nuevo proyecto) regulado por el Decreto Ley 1.094, más conocido como ley de extranjería que data del año 1975. El año de la promulgación de esta ley es relevante en la medida que la Junta Militar, tras el golpe de estado del año 1973 se mostró abiertamente propenso a resguardar las fronteras “calientes” a fin de evitar la fuga de militantes, terroristas o perseguidos y además de agresiones externas, especialmente en la frontera norte del país. Justificar estas medidas requirió un marco conceptual e ideológico acorde: a este cuerpo se le denominó “doctrina de seguridad nacional”.
Esquemáticamente es posible sostener que para este cuerpo ideológico la seguridad nacional es prioritaria, especialmente en su aspecto interno, por este motivo el control se ejerce, por parte de las fuerzas policiales (que adquieren mayor preponderancia y en los casos de la DINA y la CNI, verdadera autonomía) y se orienta a descubrir a los agentes “internos” molestos para el régimen, en otras palabras, lo que Pinochet llamó “el enemigo interno” o, con una desafortunada metáfora médica: “el cáncer marxista”. Con independencia de la terrible racha de muerte que dejó esta nefasta doctrina en Chile, volvió sus fronteras más sensibles, más rigurosas y selectivas al control de los extranjeros que ingresaban a Chile, especialmente de aquellos que provenían de países en conflicto con los intereses hegemónicos de EEUU. Este fue el contexto en el que se dictó la ley 1.094.
Con el retorno a la democracia, la migración es apreciada como un mecanismo de fortalecimiento del desarrollo del modelo económico neoliberal y, por lo tanto, las modificaciones que se realizan van en dirección a mantener el énfasis puesto por Pinochet respecto al control y al acrecentamiento de la subordinación del factor laboral respecto a la permanencia del inmigrante en Chile. Esta situación, a mi juicio, ha producido una hegemonización del factor laboral de la inmigración que le ha restado posibilidades interpretativas que “abran” a otras interpretaciones y debates acerca de la inmigración en Chile. Otras de las consecuencias son la invisibilización de la inmigración forzada y su consecuente sumisión respecto a la inmigración voluntaria.
No resulta clara, durante el retorno a la democracia, una tendencia por parte del Estado a responsabilizarse del tema inmigratorio sino a través de la gestión de la inmigración denominada laboral. Las consecuencias de esta opción por parte del sistema político, se expresa, entre otros, en la ausencia de conceptos como integración de los inmigrantes a la sociedad de acogida, situación que dificulta y marginaliza a estas poblaciones respecto al acceso a servicios, especialmente sociales y que deberían estar garantizados por derecho, a toda la población residente en Chile.
Otra expresión de esta ausencia es la responsabilización personal de la gestión del proyecto inmigratorio en los propios inmigrantes, esto quiere decir que las consecuencias indeseadas de la inmigración deben ser asumidas (y pagadas) por los propios inmigrantes y el Estado (que gestiona “técnicamente” la inmigración, que debería tener una política inmigratoria moderna, no asume costo alguno y se beneficia de las contribuciones económicas generadas por los inmigrantes en el país.
Este “retraso Estatal” en la modernización de la legislación migratoria, hace exhibible una explicación a posteriori por parte de aquellos que se encargan del tema (Ministerio del Interior), especialmente para aquellos que se han visto afectados (especialmente durante la primera mitad de los años noventa, cuando aumentan los flujos de inmigrantes hacia Chile, especialmente desde la comunidad andina) por la descoordinación de los organismos vinculados a la gestión migratoria. Hoy el panorama ha tendido a cambiar y el gobierno de Michelle Bachelet es quien más y mejores iniciativas ha tenido respecto a la integración institucional de inmigrantes a los servicios sociales del país, sin embargo, esto no dice nada respecto a la calidad de los servicios recibidos por los inmigrantes.
Ángel Marroquín Pinto
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