lunes, 25 de mayo de 2009

Comentarios II

El proyecto de ley de protección de refugiados comienza, tras definir quién es un refugiado, señalando algunos principios fundamentales de protección.

En el párrafo II del punto tres se señala lo siguiente:

En efecto, un refugiado o solicitante de esa condición no puede ser expulsado, o devuelto bajo cualquier fórmula al país donde su vida, seguridad o libertad corran peligro, pues la institución carecería de todo sentido.

En este párrafo no se establece claramente, en mi opinión, la vinculación entre el Estado de origen y el refugiado y/o solicitante de asilo. En concreto esta relación se encuentra problematizada por la solicitud de refugio.

Es claro que un solicitante de asilo se encuentra en una situación desmejorada frente al Estado de su país de origen, por lo tanto, no es posible que concurra a embajadas y/o cancillerías en busca de documentos para completar su solicitud de asilo. Esta situación, lamentablemente ocurre en la práctica.

Este tema me parece que no ha sido abordado a cabalidad en el presente artículo del proyecto. Pienso que la ley de protección al refugiado debería establecer canales y plazos específicos de tramitación de documentos y gestiones consulares a fin de evitar poner en peligro la integridad física del refugiado o solicitante de asilo al permitir y fomentar que ellos realicen algunas gestiones frente a las oficinas consulares de los países de los cuales vienen escapando en busca de protección.


Capitulo III Artículo N°3.

Me parece que es necesario y posible incorporar el concepto de integración (en su vertiente institucional y cultural), entre los principios fundamentales de la protección de refugiados en Chile. Con la incorporación conceptual de la integración es posible enriquecer el rol del Estado frente a los refugiados a la vez que complementar una política de acogida eficaz y eficiente.

La incorporación del concepto de integración permitiría establecer mecanismos de operacionalización que se traduzcan en participación responsable y mensurable por parte de los Municipios y la Política Pública, en el tema del refugio. En esta dirección apuntan las medidas tomadas durante el gobierno de Michelle Bachelet, especialmente en lo relativo al acceso de inmigrantes y refugiados a servicios públicos (lo he dicho el otra parte y lo repito: más acceso -cobertura a los servicios públicos- de inmigrantes y/o refugiados no es garantía de calidad).

La relación articulada y gestionada entre Municipio, Política Pública y refugio permitiría abordar el tema de una forma mucho más integral y articulada en vistas a establecer niveles de incidencia y responsabilización en la gestión migratoria en general.

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