viernes, 18 de febrero de 2011

Hacia modelos operativos de justicia en intervención social

Si bien la justicia puede aparecer, a primera vista, como un tema alejado de la intervención social, no es menos cierto que cada programa social; aún cuando esto no sea evidente para los operadores, trabaja sobre un concepto de justicia (que se encuentra implícito) y que se expresa en el discurso institucional. En este sentido la justicia es un factor irrenunciable para la intervención.

En este sentido los programas sociales hacen mucho más que administrar, gestionar o contactar a personas con servicios: se ocupan de personas porque para el Estado esto es una tarea digna de ser encomendada, profesionalizada y ejecutada por órganos específicos, públicos y/o privados competentes. Finalmente es justo y legítimo que la preocupación por los menos aventajados se exprese a través de políticas públicas y, a su vez, en programas sociales.

Más allá de la triste y superflua retórica en que caen algunos policy managers (malabarismos conceptuales en época de elecciones), el concepto de justicia desde –y en el cual- opera un programa social, para dejar de ser mera retórica, debe, en primer lugar ser explicitado y, en segundo lugar, ser operacionalizado a través de prácticas concretas capaces de hacer eso que, en las prácticas anti opresivas y/o basadas en evidencias, se conoce como advocacy, es decir, la defensoría de derechos.

Es posible aplicar modelos operativos de justicia en la intervención social así como ha sido factible aplicar mecanismos de coordinación a las políticas públicas (Mascareño, 2010).

Otro ejemplo notable es el que viene desarrollando la Universidad Diego Portales en su informe de derechos humanos. Este centro de investigación y promoción de derechos entiende que su práctica consiste en documentar casos (como el informe sombra de migración). Es tal la regularidad de las aberraciones que se perpetran contra las personas, que estos informes generan opinión a la vez que visibilizan la situación de vulneración que viven diariamente muchas personas, logrando incluso que se cuestionen procederes administrativos y/o legales.

En resumen, lo que los interventores sociales no pueden hacer, es desconocer que operan sobre un modelo de justicia y que éste fundamenta y da valor al legado que les ha sido conferido por el Estado y la sociedad, finalmente. En la modernidad la autoconciencia se supone en todas las intervenciones sociales, por lo que ignorarla es un signo inconfundible de mala fe.

El desafío, finalmente, está hoy dado por la operacionalización de modelos capaces de dar consistencia a los conceptos de justicia implícitos en los programas sociales.

No es lo mismo entonces, promover prácticas de defensa de los derechos en favor de las personas, centradas en imperativos administrativos o centradas en un tipo de sociedad pluralista, sin discriminación y participativa. Es posible alcanzar metas específicas en promoción de derechos pero tal vez más importante que eso es contar con mecanismos capaces de dar cuenta de que lo que se está haciendo es eso y no otra cosa, cuando no mera retórica.

Ángel Marroquín Pinto
Magíster en Trabajo Social
Pontificia Universidad Católica de Chile

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