Este texto señalará las bases ético-políticas de la política migratoria chilena, respondiendo al por qué el Estado chileno se ocupa y debe ocuparse de la migración internacional dentro de sus fronteras.
A) La Política Migratoria del Estado Chileno.
A) La Política Migratoria del Estado Chileno.
Las políticas migratorias externas (es decir, migración internacional) constituyen las propuestas y metas elaboradas desde el Estado con el fin de influir sobre el tamaño, composición, origen, dirección, asentamiento e integración de los flujos migratorios espontáneos o como parte del proceso global de planificación económico-social ideado (MARMORA: 1988; 1990). Las políticas migratorias se desarrollan y evolucionan dentro de la complejidad de la temática, no solo producto de los múltiples factores que intervienen en la constitución del hecho migratorio (geopolíticos, sociales, culturales, económicos, éticos, ecológicos, jurídicos, religiosos, por nombrar algunos), sino también producto de las diversas instancias públicas que involucran estas políticas. Se añade a la complejidad de la temática los juegos de intereses de los diversos actores públicos y la ciudadanía, cada uno con sus planteamientos éticos, políticos e ideológicos respecto a la migración y a la figura del extranjero.
Las políticas migratorias, por tanto, requieren de la coordinación efectiva de distintos órganos estatales. En suma, existe en el marco normativo del Estado, una relación problemática entre las políticas migratorias, las políticas públicas, las estrategias de desarrollo y los procesos políticos. Toda política pública es producto de un proceso político, siendo la política migratoria, por las razones expuestas, un excelente ejemplo de ello.
La Política Social chilena está diseñada, implementada y financiada para dar respuesta a necesidades y demandas de la población nacional, es decir, chilena y, dentro de ella, a aquellos sectores más pobres, carenciados y en mayor vulnerabilidad social. La Política Social ha tenido dificultades técnicas y políticas para incluir de forma efectiva el componente de diversidad, ya sea perspectiva de género, etnia, edad, discapacidad. De alguna manera, la priorización por la pobreza, entendiendo a los pobres como un conjunto homogéneo, ha puesto en un segundo lugar el componente diversidad en el diseño, implementación y financiamiento de la Política Social.
La Política Migratoria constituye el primer anillo de circulación del inmigrante frente al Estado. En ese sentido actúa como un marco que circunscribe el actuar y desenvolvimiento de todos los involucrados en el hecho migratorio. De ello se desprende la estructuración de una cierta y sostenida sensibilidad y operatoria respecto a las coordenadas en que se posicionan los actores.
El referente normativo, la columna vertebral y cuerpo esencial de la Política Migratoria en Chile durante los últimos 35 años es la Ley de Extranjería (Ley 1094) que data del año 1975. Desde una mirada ético-política, la Ley de Extranjería posee un marcado componente de seguridad nacional que se expresa especialmente en los artículos 26 y 27 de la ley 18.695[1]. Este enfoque es concordante con el contexto político y social del Chile de 1975, en plena dictadura militar. La Ley fue promulgada mediante un decreto supremo durante los primeros años del régimen militar, cuando el conflicto con Argentina ponía a Chile en una posición particular respecto a sus límites. Estas consideraciones contextuales pernearon el espíritu del legislador y es dable señalar que, pese a algunas variaciones en el cuerpo legal, su estructura normativa se mantiene fiel a éste.
Hoy la Política Migratoria depende del Ministerio del Interior, situación que viene a ratificar su carácter de seguridad que se expresa en un marcado énfasis por establecer un carácter regulatorio y de control migratorio. Tras ambos intereses operan aquellos emanados de los organismos de seguridad nacional. En este sentido no resulta incoherente señalar que la Política Migratoria constituye una manifestación de la política económica.
b) Política Migratoria en los últimos 10 años: Modernización de la Política.
La Política Migratoria ha sido reformulada por los últimos cuatro gobiernos, introduciendo principalmente elementos de modernización en la administración de la migración a Chile, lo que no necesariamente da cuenta del hecho migratorio en Chile ni significa beneficios para la población migrante. En esa línea, la Política Migratoria se aboca principalmente a la gestión de las fronteras y a administrar eficientemente el aparataje de documentación de migrantes. De esta manera, la inclusión de migrantes en las políticas sociales existentes no ha resultado intencionada y ha sido solo recientemente tratada desde la preocupación por el acceso a ellos como derecho del migrante, principalmente a la luz de la Convención de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias y la Convención de los derechos del Niño.
En el año 2008 la presidenta Bachelet en el Instructivo presidencial de Política Migratoria da un nuevo empuje en el re-diseño de la Política Migratoria chilena, instando la creación de una Mesa interministerial de Migración y Refugio que ha tenido lentos avances, sin aun lograr la entrada del proyecto de ley al congreso.
En el año 2009, el Departamento de Extranjería y Migración presentó un análisis de la Política Migratoria en Chile, señalando en primer lugar las acciones y tendencias de los gobiernos de la Concertación respecto de ella:
Gobierno de P. Aylwin: Reforma legal
Gobierno de E. Frei: Regularización migratoria y modernización de gestión
Gobierno de R. Lagos: Modernización de gestión, compromisos internacionales, propuesta de explicitación de Política
Gobierno de M. Bachelet: Compromisos para modernizar el marco normativo, inserción de los inmigrantes en la sociedad de acogida, focalización de esfuerzos en la población más vulnerable.
En segundo lugar, instala los principios rectores de la Política Migratoria del Estado chileno como los siguientes:
La acción estatal estará regida por el principio de respeto de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias.
Operacionalización a través de dos estrategias fundamentales de gestión:
Promoción de la Regularidad de los Flujos Migratorios
Respeto de los derechos Laborales de los Trabajadores Migratorios independientemente de su condición migratoria
De esta manera, el Estado chileno define los objetivos de la Política Migratoria como:
Establecimiento de Principios Reguladores de la gestión Migratoria.
Perfeccionamiento de la Legislación migratoria
Promoción de la Migración Segura
Tratamiento Internacional de la Temática Migratoria
Mejoramiento de las condiciones de Asilados y refugiados
Establecimiento de un Consejo de Política Migratoria
Por último, las acciones desarrolladas para la operacionalización de la Política Migratoria por estamentos estatales son:
Incorporación de las mujeres migrantes embarazadas a los sistemas de salud, a través de la regularización de su situación migratoria.
Regularización de la situación de residencia de todo niño que se encuentre matriculado en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.
Respeto de los derechos laborales de los migrantes: campañas de promoción conjunta entre la Dirección del Trabajo y el Departamento de Extranjería y Migración para hacer respetar los derechos laborales de los trabajadores extranjeros en Chile.
Iniciativa para facilitar la obtención de residencia de ciudadanos argentinos en Chile, en el ámbito del Acuerdos sobre Residencia para nacionales del MERCOSUR, Bolivia y Chile y sobre Regularización Migratoria en el territorio de los Estados parte y asociados.
Coordinación entre la autoridad de menores y el Ministerio del Interior con el fin de prevenir el tráfico y trata de niños extranjeros en Chile.
Acuerdo Marco de cooperación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para el desarrollo de misiones de reasentamiento
Ratificación de la Convención sobre Trabajadores Migratorios y sus Familias, así como también el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, complementarios de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional.
El Estado promovería asimismo acciones de acogida, las que señala como:
Regularización de los niños extranjeros menores de 18 años con el objeto de que puedan acceder en igualdad de condiciones con los niños chilenos a los sistemas de salud a nivel nacional.
Acceso a la educación preescolar para niños y niñas inmigrantes y refugiados.
Incorporar como beneficiarios del régimen de prestaciones de FONASA a los extranjeros solicitantes de refugio.
Proceso extraordinario de Regularización Migratoria
Programa de Reasentamiento de Refugiados Palestinos.
c) Política Migratoria, Política Social y Gobierno Local:
Señalando nuevamente la problemática de la débil coordinación entre los organismos sectoriales del Estado y el gobierno local, como puerta de entrada a los inmigrantes que demandan servicios sociales, no resulta posible identificar una articulación entre el gobierno local (Municipal) y la Política Migratoria. Dado en énfasis puesto por el legislador en los aspectos de control, no es visible un objetivo u orientación que tienda, por ejemplo, a promover la integración de los inmigrantes o al menos a la incorporación del Municipio como entidad estratégica que cumpla una tarea respecto a la normativa.
Se aprecia pues la existencia de un vacío, una ausencia que sin embargo y paradojalmente contribuye a dotar al cuerpo legal de una forma. Lo social no existe en el vacío y por ello es imposible evidenciar este vacío sino como un mecanismo de autorregulación económica y cultural.
[1] PARRAFO 4 DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE INGRESO. Artículo 26.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 1) Los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de gobierno; los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado. 2) Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. 3) Los condenados o actuales procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos. 4) Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social. 5) Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional. 6) Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por resolución o decreto supremo, sin que previamente éstos se hayan derogado.7) Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el Decreto Ley N° 1.064, de 1975, sus modificaciones y las del presente Reglamento, sin perjuicio de los dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 57 y 166. 8) Los que habiendo incurrido en la comisión de los delitos especificados en el inciso primero del artículo 145 y en el artículo 146 y, a su respecto, hubiesen prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional Artículo 27.- Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros:1) Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos.2) Los que hayan salidos de Chile por disposición del Gobierno y no estén comprendidos en el apartado 6 del artículo anterior.3) Los expulsados de otro país por autoridad competente.4) Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.
Carla Petautschnig
Trabajadora Social
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